
Publicado el 25 de junio de 2008
La Ley del Suelo del Gobierno Vasco ha venido a incorporar una serie de novedades muy significativas en cuestiones urbanísticas. Respecto a los deberes de rehabilitación y conservación de los edificios, se establece como principal cuestión la obligación de una inspección periódica del estado de conservación de los mismos. Se trata, de esta forma, de mantener el parque edificatorio existente en las mejores condiciones posibles, garantizando la seguridad y salubridad tanto para los ocupantes y usuarios habituales de los mismos, como para terceras personas que transiten por sus inmediaciones.
Los propietarios de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a 50 años deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la misma. En dicho informe técnico, denominado Inspección Técnica de Edificios (ITE), deberán consignar el estado de la inspección reflejando los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas encomendadas, y en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural.
Se trata de hacer un chequeo visual al edificio para determinar sus problemas más graves. Una vez esté realizada la ITE, que obligatoriamente a efectos administrativos requerirá del visado colegial, se deberá presentar copia de la misma en el Ayuntamiento.
Es importante indicar que los ayuntamientos podrán requerir a los propietarios de los edificios la presentación de dichos informes, resultantes de las inspecciones periódicas, o, en caso de que no se hayan realizado, ordenar su realización a cuenta de los obligados. Asimismo, podrán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, rehabilitación y conservación a costa de los propietarios, para evitar riesgos a terceros o para disponer de los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica y red de saneamiento en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística. Las órdenes de ejecución tendrán carácter obligatorio y su incumplimiento facultará a la administración para imponer multas. Es probable que el decreto que regula este procedimiento esté vigente para finales de año.
Escrito por Rodrigo Milla